§ 3042. Reglamentos

PR Laws tit. 7, § 3042 (2018) (N/A)
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(a) El Comisionado en conjunto con el Banco, además de los otros reglamentos dispuestos en este capítulo, adoptará reglamentos para regir lo relativo a:

(1) El por ciento máximo de los dineros de un fondo de capital de inversión que podrán usarse y atribuirse a los gastos administrativos del mismo, a servicios profesionales y de consultoría y otros relacionados con sus inversiones. Sin embargo, las limitaciones establecidas por el Comisionado en conjunto con el Banco no serán aplicables a los gastos de asistencia técnica para pequeños negocios, sufragados con dineros obtenidos de la venta de créditos contributivos.

(2) El prospecto, panfleto, circular, carta circular, anuncio o cualquier literatura de ventas o material de anuncio dirigido o que se proponga distribuir a inversionistas potenciales, incluyendo clientes o clientes prospectivos de un asesor de inversiones, para vigilar y supervisar estrechamente toda clase de promoción y publicidad que desarrolle cada fondo, con el propósito de proteger en todo momento a los inversionistas participantes.

(3) La comisión y cargo por venta que se cobrará por la compraventa de intereses propietarios de un fondo.

(4) Los cargos que se cobrarán por administrar un fondo.

(5) La compensación del Administrador del fondo.

(6) Los factores a considerarse para determinar que el Administrador del fondo ha cumplido con sus obligaciones de debida diligencia.

(7) Cualesquiera otras reglas y reglamentos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de este capítulo y la protección de los intereses de los inversionistas.

(b) El Secretario, además de los otros reglamentos dispuestos en este capítulo, adoptará reglamentos para regir lo relativo a las secs. 3030, 3031, 3032, 3033(c) y (d), 3034, 3035 y 3039(c) de este título.