(a) Administración de más de un fondo.— Los Administradores de un fondo podrán administrar más de un fondo simultáneamente.
(b) Notificación.— El Administrador del fondo notificará por escrito al Secretario y al Banco de la autorización y emisión de intereses propietarios privados. Además, el Administrador del fondo notificará al Secretario las ganancias generadas por un fondo que sean atribuibles a la inversión de capital de uso irrestricto durante determinado año calendario. Dicha notificación se hará a los treinta (30) días después de haber terminado el período de informe correspondiente.