La transferencia de intereses propietarios en un fondo de capital de inversión estará sujeta a los requisitos que el Comisionado establezca mediante reglamento. Los reglamentos a promulgarse por el Comisionado dispondrán para la notificación al Secretario por parte del Administrador del Fondo de cualquier transferencia de interés propietario en el Fondo sobre la cual dicho Administrador advenga en conocimiento.