§ 3037. Prohibición de menoscabar el capital

PR Laws tit. 7, § 3037 (2018) (N/A)
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(a) Capital pagado del fondo.— Un fondo debe mantener una cantidad de capital pagado que, a juicio del Comisionado, provea seguridad adecuada para que:

(1) A largo plazo opere en forma segura y lucrativa, y

(2) opere activamente conforme a la licencia que le fue expedida por el Comisionado.

(b) Solidez del fondo.— A juicio del Comisionado, el fondo deberá ser económicamente viable tomando en consideración su ingreso actual así como el ingreso y las pérdidas proyectadas en sus inversiones, las cualificaciones de sus administradores deberán ser óptimas.

(c) Distribuciones por parte del Administrador de un fondo.— Ningún Administrador podrá distribuir el capital pagado, las ganancias y réditos de un fondo si los activos del fondo que queden luego de dicha distribución no son suficientes para satisfacer cualquiera de las deudas o compromisos contraídos por el fondo.