§ 3027. Obligación de someter informes

PR Laws tit. 7, § 3027 (2018) (N/A)
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Todo fondo y los negocios en que éste invierta, radicarán los informes que se le requieran por el Comisionado mediante orden, determinación administrativa o sus facultades bajo las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”. Además, en igual fecha a la requerida por el Comisionado, el fondo y los negocios en que invierta, remitirán copia fiel y exacta de dichos informes al Secretario y al Banco. El fondo notificará al Comisionado inmediatamente de cualesquiera concesiones, exenciones o autorizaciones que reciba de cualquier entidad del Gobierno de Puerto Rico conforme a las disposiciones de este capítulo.