§ 1407. Revisión judicial

PR Laws tit. 7, § 1407 (2018) (N/A)
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Cualquier determinación del Secretario fundada en este capítulo o en su reglamento podrá ser revisada mediante certiorari radicado por la parte agraviada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha del recibo de la notificación de dicha determinación.