§ 1382a. Fondo de Mantenimiento Extraordinario—Creación

PR Laws tit. 7, § 1382a (2018) (N/A)
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Se crea en los libros del Secretario de Hacienda un fondo especial denominado “Fondo de Mantenimiento Extraordinario”, aquí en adelante referido como el “Fondo”, que será utilizado por el Comité de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario creado por las secs. 1382 et seq. de este título. El Fondo se nutrirá de los recursos que puedan allegarse según las disposiciones de la sec. 1382b de este título.

Los dineros del Fondo podrán ser desembolsados y utilizados únicamente para aquellas necesidades de mantenimiento extraordinario que cumplan con los requisitos definidos en la sec. 1382 de este título y los reglamentos promulgados por el Comité, que sean aprobadas unánimemente por el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario establecido por la sec. 1382c de este título.