§ 1371a. Procedimientos iniciados anteriormente

PR Laws tit. 7, § 1371a (2018) (N/A)
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Todo procedimiento de organización de una cooperativa y toda acción, reclamación o acción pendiente ante el Comisionado de Instituciones Financieras o ante la Corporación o ante cualquier tribunal, a la fecha de aprobación de esta ley, que se haya iniciado conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 15 de junio de 1973, según enmendada, o conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, se continuarán tramitando hasta su determinación o resolución final y firma de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor a la fecha en que tales procedimientos, acciones o reclamaciones se hayan presentado o iniciado.