Es política pública del Estado Libre Asociado fortalecer y propiciar el desarrollo de toda cooperativa. De conformidad con la misma, la Corporación procurará identificar de forma oportuna aquellas condiciones de debilidad operacional, financiera o gerencial que requieran acciones correctivas. Una vez identificadas, la Corporación procurará que la cooperativa implante de forma ordenada y diligente las medidas correctivas necesarias que propicien su fortalecimiento y desarrollo, para lo cual podrá utilizar las medidas administrativas reglamentarias dispuestas en las secs. 1334 et seq. de este título, este capítulo y las leyes especiales aplicables.
Será responsabilidad primaria de los cuerpos directivos o gerenciales de la cooperativa la [implantación] de las medidas correctivas dispuestas por la Corporación, sin menoscabo de las facultades de la Corporación para la formulación de cargos y la destitución de oficiales, directores y empleados al amparo de las secs. 1334q y 1365w de este título. En los casos en que así lo requiera la protección de los socios y los depositantes, la continuidad o la integridad de las operaciones de la cooperativa o la protección del fondo de seguro de la Corporación, ésta podrá adoptar las medidas reglamentarias necesarias provistas en las secs. 1334 et seq. de este título, este capítulo y en las leyes especiales aplicables, conducentes a la rehabilitación y fortalecimiento de la cooperativa.
Antes de proceder a decretar una fusión, consolidación, venta de activos y asunción de pasivos o la disolución y liquidación de una cooperativa, se requerirá que la Corporación, mediante el voto afirmativo de dos terceras (⅔) partes de su Junta de Directores, haga una determinación expresa de que no existen posibilidades de rehabilitación de la cooperativa.