§ 1367a. Fusión o consolidación—Voluntaria

PR Laws tit. 7, § 1367a (2018) (N/A)
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Dos o más cooperativas organizadas de conformidad con este capítulo podrán fusionarse o consolidarse voluntariamente, mediante la aprobación por la asamblea de socios o de delegados, según aplique, previo a la autorización de la Corporación, y conforme al procedimiento establecido mediante reglamento o determinación administrativa. Al fusionarse una o más cooperativas, una de ellas concederá el nombre, activos y demás bienes y derechos a la otra cooperativa, que será la que permanecerá existiendo como entidad jurídica reconocida. Al consolidarse dos o más cooperativas formarán una nueva entidad cooperativa diferente a las antes existentes.

No se efectuará ninguna transacción de fusión o consolidación voluntaria, venta de activos y/o pasivos, ni ninguna otra transacción o acuerdo similar con instituciones que no sean cooperativas.