Las cantidades de dinero y otros bienes líquidos en poder de una cooperativa que no hayan sido reclamados o que no hayan sido objeto de transacción alguna durante cinco (5) años consecutivos, exceptuando aquellas cantidades provenientes de cuentas de acciones, pasarán a una reserva de capital social de la cooperativa o a su partida de capital indivisible, a opción de la cooperativa, luego de haberse cumplido el requisito de notificación a la Corporación aquí dispuesto. A los fines de esta sección, [ni] la imposición de cargos por servicio ni el pago de intereses o dividendos se considerarán como una transacción o actividad en la cuenta. El término de cinco (5) años se contará a partir de la fecha de la última transacción, cuando se traten de instrumentos que no tenga término de vencimiento, y en aquellos instrumentos que tenga fecha de vencimiento, el término de cinco (5) años comenzará a decursar desde la fecha de su vencimiento.
En o antes de los sesenta (60) días luego del cierre del año fiscal de cada cooperativa, ésta tendrá la obligación de notificar a los dueños de cuentas inactivas que las mismas serán objeto de transferencia. Esto se hará mediante la publicación de [una lista] en un lugar visible en las sucursales y oficinas de servicio de la cooperativa por un término de noventa (90) días consecutivos. Simultáneamente, se publicará un aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico, el cual será titulado “Aviso de Dinero y Otros Bienes Líquidos No Reclamados en Poder de (nombre de la cooperativa)”. Los gastos incurridos por la cooperativa en relación con la publicación del aviso serán deducidos proporcionalmente del balance de cada cuenta no reclamada.
Tal aviso expondrá, en orden alfabético, los nombres de las personas que de acuerdo con los registros de la cooperativa tengan derecho a reclamar cualesquiera cantidades de dinero y otros bienes líquidos en poder de la cooperativa, que no hayan sido reclamados a la cooperativa o que no hayan sido objeto de transacción alguna durante el referido periodo de cinco (5) años, la última dirección conocida de cada una de dichas personas, y las respectivas cantidades a que tengan derecho.
Durante dicho período de noventa (90) días, [la lista] estará disponible para la revisión de todo socio y del público en general. Toda persona que, durante el período de noventa (90) días antes mencionado, presente evidencia fehaciente de titularidad de una o más cuentas identificadas en la lista tendrá derecho a que las mismas sean retiradas de la misma y no sean objeto de transferencia a las reservas de capital.
Dentro del término de treinta (30) días luego de transcurrido el primer período de noventa (90) días aquí dispuesto, la cooperativa someterá a la Corporación copia del aviso publicado en la cooperativa y copia del aviso publicado en el periódico de circulación general. Esta radicación constituirá la notificación requerida a la Corporación para los fines de este capítulo.
Luego de efectuada la notificación a la Corporación, la cooperativa podrá efectuar la transferencia de los bienes no reclamados a su capital social y/o a su partida de capital indivisible.
Luego de efectuada la transferencia de una cuenta u otros bienes líquidos a las reservas de capital, sólo se admitirán reclamaciones presentadas no más tarde de cinco (5) años a partir de la transferencia. En dichos casos la cooperativa podrá imponer cargos administrativos correspondientes a los trámites de investigación y análisis de la reclamación.
Toda cooperativa deberá incluir como parte de los documentos de apertura de cuenta, una hoja informativa a los socios que contenga una transcripción de esta sección. Además, mantendrá en el expediente del socio evidencia de recibo de dicha hoja informativa.
De conformidad con estas disposiciones, las cooperativas, sus cuentas de acciones y depósitos y sus reservas estarán exentas de las disposiciones de las secs. 2101 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados”.
La Corporación promulgará la reglamentación que estime pertinente y en consonancia con lo aquí dispuesto con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de esta sección.