§ 1365m. Comité de Crédito—Designación y composición

PR Laws tit. 7, § 1365m (2018) (N/A)
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La Junta designará un comité de crédito, integrado por no menos de tres (3) miembros en propiedad y dos (2) miembros suplentes, quienes ejercerán las funciones de aquellos que ocupen los cargos en propiedad en todo caso de ausencia temporera. Los miembros del comité de crédito serán designados por un término no mayor de un año cada uno y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y podrán ser redesignados en sus puestos. Las vacantes que surjan entre los miembros del comité de crédito serán cubiertas por la Junta por el término no cumplido por éstos.

Además, la Junta podrá designar oficiales de crédito, a quienes les podrá delegar la facultad de evaluar las solicitudes de préstamos y autorizar su concesión, hasta los límites máximos que fije la Junta. Dichos oficiales deberán informar al comité de crédito todas las solicitudes que denieguen, para que éste tome la acción pertinente y rendirán al comité de crédito, con la frecuencia que establezca la Junta, pero no menos una vez al mes, un informe escrito sobre los préstamos que autoricen y denieguen.