En la primera asamblea general de socios o de delegados de toda cooperativa, se elegirá entre los socios un comité de supervisión, el cual estará integrado por tres (3) miembros. Los miembros del comité de supervisión serán electos por un término no mayor de tres (3) años cada uno, quienes ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean electos. En lo que respecta a su reelección, los miembros del comité de supervisión estarán sujetos a las mismas limitaciones que los miembros de la Junta. En el reglamento general de toda cooperativa se proveerá para la elección escalonada de los miembros del mismo por la asamblea general de socios o de delegados, según corresponda, de forma que el término de elección de no más de una tercera (⅓) parte de los miembros de dicho comité venza en un mismo año.
Cuando ocurra una vacante entre los miembros del comité de supervisión, los miembros restantes designarán a un socio elegible para cubrir la vacante, sujeto a ratificación por parte de la próxima asamblea general de socios o de delegados, según corresponda. Toda persona nombrada para cubrir una vacante comparecerá ante la consideración de la próxima asamblea general de socios a de delegados, según corresponda. En caso de ser ratificado por la asamblea correspondiente, dicho miembro del comité ocupará el cargo hasta el vencimiento del término para el cual fue electo el miembro del comité original cuya vacante fue llenada. En caso de no ser ratificado, la asamblea procederá a elegir un miembro del comité, quien ocupará el cargo hasta el vencimiento del término para el cual fue electo el miembro del comité original que provocó la vacante.