§ 1365b. Quórum

PR Laws tit. 7, § 1365b (2018) (N/A)
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En toda asamblea general de socios o de distrito se requerirá un quórum no menor del diez por ciento (10%) de los primeros mil (1,000) socios y del tres por ciento (3%) del exceso de mil (1,000) socios; Disponiéndose, que aquellos socios que sean menores de edad no se considerarán para fines del cómputo del quórum requerido, ni serán considerados como socios presentes para completar dicho quórum. Igualmente excluidos de ambos cómputos estarán aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria.

En las asambleas de delegados se requerirá un quórum de una mayoría de los delegados electos. En las asambleas generales de socios o de delegados, según corresponda, el quórum nunca podrá ser menor que el número del total de miembros a elegirse para la Junta y para los comités de crédito y supervisión.

Los miembros de la Junta y de los comités que sean electos delegados en una asamblea deberán abstenerse de votar por sus respectivos informes o en asuntos relacionadas con sus funciones.

En caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirán quórum los socios o los delegados presentes. La segunda convocatoria nunca será anterior a dos horas más tarde de la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes.