La asamblea general es la autoridad máxima de toda cooperativa y sus decisiones son obligatorias para sus socios presentes y ausentes, su Junta y comités, siempre que se adopten conforme a las cláusulas de incorporación, al reglamento general, los reglamentos y las leyes aplicables. En el caso de cooperativas que no estén organizadas por distritos, la asamblea general estará compuesta de los socios. Dicha asamblea general de socios se celebrará anualmente. En el caso de cooperativas que estén organizadas por distritos, la asamblea general será la asamblea de delegados. En este último caso, la cooperativa celebrará asambleas de distrito en las que se elegirán los directores por distrito y los delegados correspondientes a cada distrito. El número de delegados a elegirse en cada distrito nunca será menor de tres (3) delegados ni menor del uno por ciento (1%) del total de socios en el distrito, hasta un máximo de veinte (20) [delegados] por distrito.
Las asambleas generales de socios y las asambleas generales de delegados deberán celebrarse anualmente dentro de los primeros cuatro (4) meses del año fiscal de la cooperativa. Por causa justificada y a satisfacción de la Corporación, las asambleas generales de socios o de delegados, según corresponda, podrán celebrarse en una fecha posterior a la establecida anteriormente, procurando en todo momento preservar los derechos de los socios a ser informados de los resultados de las operaciones, a elegir los delegados, directores y miembros de comités de forma oportuna y a recibir la distribución de sobrantes, si alguna, que corresponda, todo ello independientemente de que la asamblea en cuestión se considere ordinaria o extraordinaria.
Será responsabilidad de la Junta de Directores procurar la más pronta celebración de las asambleas; Disponiéndose, que en cualquier caso en que hayan transcurrido seis (6) meses o más siguientes a la terminación del año fiscal de la cooperativa sin que se hubiese celebrado la asamblea general de socios a de delegados, la Corporación emitirá una orden a la Junta de Directores para que muestre causa de porqué no procede la imposición de multas a los directores por la dilación en la celebración de dicha asamblea.
La celebración de toda asamblea de distrito y de delegados, sean ordinarias o extraordinarias, deberá notificarse con no menos de diez (10) días previos a la celebración de la misma.