§ 1369a. Préstamos a entidades jurídicas con fines de lucro—Restricciones

PR Laws tit. 7, § 1369a (2018) (N/A)
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Las cooperativas no podrán conceder préstamos a las personas jurídicas, corporaciones, sociedades, asociaciones u organizaciones privadas que operen con ánimo de lucro, excepto en el caso de préstamos comerciales a entidades que sean pequeños y medianos comerciantes controlados por personas naturales que son socios de la cooperativa o en casos de proyectos, sectores económicos o actividades de alto interés público o con potencial de generación de nuevos empleos. Se faculta a la Corporación a disponer mediante determinación administrativa o mediante reglamentación la elegibilidad de pequeños y medianos comerciantes, préstamos, proyectos, sectores económicos o actividades conforme con lo dispuesto en esta sección. La cooperativa podrá conceder y ofrecer a estas entidades todos aquellos préstamos y servicios permitidos por este capítulo, incluyendo los descritos en las secs. 1362a y 1362c de este título sin las limitaciones dispuestas en la sec. 1362b.

Cualquier cooperativa que viole lo establecido en esta sección o en el reglamento adoptado al amparo del mismo, estará sujeta a que la Corporación le imponga una multa administrativa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) por cualquier violación a esta sección.