Todo socio de una cooperativa podrá retirarse voluntariamente de la misma en cualquier momento, en cuyo caso deberá notificarlo por escrito a la Junta, con la anticipación que se requiera en el reglamento general. Esa notificación será considerada por la Junta o por los oficiales, funcionarios ejecutivos a empleados en que ésta delegue la función. Cuando el socio que se retira ocupe algún cargo en la Junta, o en algún comité, o sea funcionario ejecutivo de la cooperativa, el retiro de sus haberes estará sujeto a las disposiciones de la sec. 1366e de este título.
Los socios que se retiren voluntariamente de una cooperativa serán responsables de todas las deudas y obligaciones que tengan pendientes con la misma a la fecha de su renuncia.