Podrán ser socios de una cooperativa, además de sus incorporadores, toda persona que no sea una persona jurídica con fines de lucro, que cumpla con los requisitos que se establezcan en las cláusulas de incorporación y en el reglamento general de la cooperativa. Los menores de edad podrán ser socios de una cooperativa, sujeto a las limitaciones establecidas en las leyes de Puerto Rico y en el reglamento general de la cooperativa. Será condición esencial para ser socio efectuar las aportaciones periódicas a la cuenta de acciones según lo disponga el reglamento general de la cooperativa.
No se podrá negar o impedir la admisión de una persona como socio de una cooperativa por razones de raza, sexo, creencias religiosas, políticas o condición social o económica, pudiendo definirse la elegibilidad de socios por grupos afines en el ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación. La Junta podrá denegar la admisión de una persona como socio de la cooperativa cuando existan causas fundamentadas para creer que ésta puede lesionar u obstruir la consecución de los fines y propósitos de la cooperativa o haya sido expulsado como socio o haya sido separado de algún cargo en los cuerpos directivos de cualquier otra entidad cooperativa.