Las cláusulas de incorporación y el reglamento general de la cooperativa podrán enmendarse en cualquier asamblea general, ordinaria o extraordinaria. Las enmiendas deberán aprobarse por el voto de dos terceras (⅔) partes de los socios presentes y, en caso de las cooperativas organizadas por distrito, con el voto de dos terceras (⅔) partes de los delegados presentes.
La Junta notificará a todos los socios de la cooperativa la celebración de la asamblea que considerará enmiendas al reglamento general o a las cláusulas de incorporación, con no menos de veinte (20) días de anticipación a la misma. Dicha notificación indicará expresamente la intención de enmendar el reglamento general o las cláusulas de incorporación, identificará las secciones o artículos del reglamento que serán objeto de enmienda y la naturaleza de las mismas e indicará qué copia de los textos íntegros de las propuestas enmiendas estarán disponibles, libre de cargos, para todo socio en cualquiera de las sucursales y oficina de servicios de la cooperativa, a partir de la notificación y también en la entrada a la asamblea. En el caso de las cooperativas organizadas por distritos, los textos íntegros de las enmiendas les serán remitidos a los delegados, conjuntamente con la notificación de las propuestas enmiendas y se le garantizará a todos los socios la oportunidad de presentar sus puntos de vista sobre las enmiendas propuestas en su respectiva asamblea de distrito, de haberse convocado ésta, o por medio de sus delegados en la asamblea de delegados.
Las enmiendas a las cláusulas de incorporación o al reglamento general, debidamente certificadas por el secretario de la cooperativa, se radicarán en original y dos (2) copias ante la Corporación, conjuntamente con una certificación suscrita por el Presidente de la Junta de Directores a los efectos de que las enmiendas son cónsonos con las disposiciones de este capítulo, las secs. 1334 et seq. de este título, y los reglamentos adoptados al amparo de dichas secciones. Una vez radicadas ante la Corporación, la cooperativa someterá las enmiendas a las cláusulas de incorporación al Secretario de Estado para su registro; Disponiéndose, que las mismas entrarán en vigor en la fecha de tal registro. En el caso de las enmiendas al reglamento general, éstas serán archivadas en el expediente de la cooperativa tan pronto sean recibidas por la Corporación y entrarán en vigor en la fecha de registro.