§ 1335c-1. Informe anual—Inversión social de las cooperativas

PR Laws tit. 7, § 1335c-1 (2018) (N/A)
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La Corporación rendirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de las comisiones con jurisdicción en los asuntos del cooperativismo, un informe anual, no más tarde del 30 de agosto de cada año, que reseñe la inversión social de las cooperativas en el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico al culminar cada año fiscal. Dicho informe será suscrito por el Presidente Ejecutivo de la Corporación y deberá contar con el aval de su Junta de Directores.

Sin que se entienda como una limitación, el informe a ser rendido por la Corporación incluirá una compilación cualitativa y cuantitativa de los elementos de inversión y desarrollo social de las cooperativas en las áreas de educación, cultura, deportes, interacción comunitaria, personas de edad avanzada y juventud, entre otros. El alcance, contenido y estructura del informe será delineado por la Junta de Directores de la Corporación y deberá contar con la participación, comentarios y aportaciones de los distintos organismos centrales, asociaciones y entidades cooperativas de segundo y tercer grado del movimiento cooperativo puertorriqueño.

Copia del informe anual se someterá a la consideración de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, quien lo evaluará e informará a la Corporación, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de las comisiones con jurisdicción en los asuntos del cooperativismo, los señalamientos y recomendaciones que estime necesarios en torno a la inversión social de las cooperativas en el desarrollo socioeconómico del país.