§ 1334s. Aportación de capital

PR Laws tit. 7, § 1334s (2018) (N/A)
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Cada cooperativa asegurada deberá mantener en la Corporación, como aportación de capital y conforme ésta determine, una cantidad igual al uno por ciento (1%) del total de las acciones y depósitos que posea al 30 de junio de cada año de operaciones, según se declaren en el estado certificado de acciones y depósitos o en los estados de situación certificados que se requieren en este capítulo. La Corporación establecerá las normas y procedimientos para determinar anualmente el monto del depósito por concepto de aportación de capital que deberá mantener cada cooperativa asegurada, según varíen sus acciones y depósitos. Asimismo, establecerá las reglas y procedimientos para determinar el incremento anual que deba requerirse en el monto de tal aportación de capital por razón de un aumento en las acciones y depósitos asegurados.

Cuando la suma de las reservas libres, no comprometidas para el pago de pérdidas y el capital total de la Corporación, exceda del dos por ciento (2%) del total de acciones y depósitos asegurados, la Corporación utilizará el referido exceso para el pago de intereses sobre capital. Dichos intereses se determinarán a base de la tasa de rendimiento promedio de los activos totales de la Corporación para el período de doce (12) meses anterior a la fecha en que se efectúe el pago, reducida por el uno por ciento (1%).

Cuando una cooperativa asegurada sufra una reducción en sus acciones y depósitos asegurados, la Corporación le podrá reducir el monto de la aportación de capital que deberá mantener en la Corporación para el año a que corresponda, según lo establezca la Corporación por reglamento. En esos casos no se ajustará ni devolverá capital, hasta tanto la Corporación determine que tal reducción en las acciones y depósitos no obedece a una situación de insolvencia potencial. Cuando ésta sea la causa, la Corporación estará impedida de efectuar la devolución.