§ 1289. Inversión legal

PR Laws tit. 7, § 1289 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se autoriza al Gobierno de Puerto Rico, y a todas las agencias, municipios, corporaciones públicas y otras instrumentalidades públicas o subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, que tienen autoridad en ley para invertir sus fondos, a invertir en cualesquiera valores, instrumentos, certificados, acciones, unidades de participación u otras evidencias de participación de inversión emitidos por cualquier fideicomiso para la inversión de fondos públicos creado al amparo de este capítulo, no obstante la existencia de cualesquiera restricciones sobre inversiones contenidas en sus leyes orgánicas y otras leyes.

La inversión por entidades gubernamentales en cualesquiera de los fideicomisos creados al amparo de este capítulo será voluntaria.