§ 1283. Facultades y poderes

PR Laws tit. 7, § 1283 (2018) (N/A)
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(1) Todos aquellos poderes y facultades que expresamente se le confieran al fiduciario en el documento mediante el cual cada fideicomiso sea constituido, sujeto a los Artículos 834 a 874 inclusive del Código Civil de 1930.

(2) Demandar y ser demandado como fiduciario y en representación de cada fideicomiso.