Se resuelve y declara, como política pública del Gobierno de Puerto Rico, a que los fines para los cuales se autoriza la creación de los fideicomisos de inversión de fondos públicos son propósitos públicos para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico, y el ejercicio de los poderes conferidos bajo este capítulo constituye el cumplimiento de funciones gubernamentales esenciales.
Se dispone, además, que constituye interés público la creación de políticas de inversión uniformes para las entidades gubernamentales que constituyan el marco que permita el desarrollo de vehículos de inversión que respondan a las necesidades específicas y particulares de éstas, de manera que se logre aumentar la eficiencia y rentabilidad de la inversión de los fondos públicos.
Dicha política de inversión deberá destacar como objetivo primordial la preservación de los fondos invertidos, rendimientos competitivos a mercado, altos niveles de liquidez y una mayor eficiencia en la administración de fondos.