§ 1263. Promulgación de directrices; exención

PR Laws tit. 7, § 1263 (2018) (N/A)
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La promulgación de directrices al amparo de este capítulo por el Gobernador de Puerto Rico, o su agente autorizado, estará exenta de la aplicación de las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.