Se autoriza al Gobernador de Puerto Rico, o a su agente autorizado, a promulgar directrices periódicamente y proveer asesoramiento sobre la inversión de fondos públicos para el Gobierno de Puerto Rico y para todas las agencias, municipios, corporaciones públicas y otras dependencias públicas o subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico. Las directrices tomarán en consideración las necesidades financieras y los objetivos de inversión del Gobierno de Puerto Rico y de todas las agencias, municipios, corporaciones públicas y otras dependencias públicas o subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico y designarán inversiones para suplir las mismas. Se incluirán en las directrices únicamente aquellas inversiones que un inversionista prudente entienda apropiadas para la inversión de fondos públicos.
El Gobernador podrá delegar esta función al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, como agente del Gobierno de Puerto Rico.