§ 1234. Doble compensación prohibida

PR Laws tit. 7, § 1234 (2018) (N/A)
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Los empleados que se acogen a este Programa de Retiro Temprano que todavía no cumplan con los requisitos de edad y años de servicios dispuestos en la sec. 766a del Título 3, no pueden ser contratados u ocupar puesto alguno en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme con las disposiciones sobre la doble compensación establecidas en el Código Político.