§ 1227o. Fondos y garantías—Presupuesto

PR Laws tit. 7, § 1227o (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

A fin de permitirle al Departamento llevar a cabo las funciones, facultades y poderes que le encomienda este capítulo, se transfieren los balances existentes del presupuesto de la Administración que están bajo la custodia del Departamento de Hacienda y de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones para el año fiscal vigente y otros fondos disponibles por concepto de otras leyes y fondos especiales. La transferencia de esos fondos especiales servirá para mantener los programas de incentivos y capacitación, entre otros, existentes al momento de la aprobación de la presente ley.

Las deudas, obligaciones, propiedades y todo otro género de activo o pasivo que se le atribuyan a los fondos transferidos no serán responsabilidad del Departamento, ni de otras agencias, corporaciones públicas, subdivisiones políticas u otra entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico. Esas deudas, obligaciones, propiedades u otro género de activo o pasivo irán contra los fondos transferidos exclusivamente.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico en el ejercicio de sus poderes, podrá asignar fondos adicionales para mantener los programas de incentivos y de servicios que se ofrecen a los empresarios y comerciantes de la isla y los demás asuntos relacionados al Programa. Sobre esta partida asignada por la Legislatura, el Departamento someterá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto o al Departamento de Hacienda cualesquiera informes que le sean requeridos por estas con relación al uso de los fondos que se han asignado en virtud de este capítulo o cualesquiera otros fondos recibidos mediante otras asignaciones legislativas. Además, el Departamento someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en aquellas otras ocasiones que se le requiera, informes oficiales sobre todas aquellas actividades sufragadas con los fondos autorizados de conformidad con esta sección.