Se transfieren al Departamento todas las funciones y poderes de la Administración, incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas funciones relativas a la investigación y promoción del comercio.
Se transfieren al Departamento todas las funciones y poderes de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico y de la Compañía de Comercio y Exportación, incluyendo, pero no limitándose, a las funciones relativas a la promoción de productos y servicios de Puerto Rico en el exterior y al mantenimiento de facilidades e instalaciones comerciales para arrendamiento al sector público y privado, incluyendo los acuerdos relativos a las zonas y subzonas de libre comercio. Una vez se presente la certificación del Secretario al Gobernador y a la Asamblea Legislativa validando que se ha cumplido con los trámites requeridos para la consolidación dispuesta en este capítulo, el Departamento será el sucesor legal, para todos los fines y propósitos, de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. El Departamento será el sucesor de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico en cuanto a todas las obligaciones y derechos bajo todos los bonos emitidos por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico y las rentas e intereses que ellos devenguen continuarán exentas de contribución.