§ 1226. Retiro temprano

PR Laws tit. 7, § 1226 (2018) (N/A)
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(a) Para los que hubieren completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables y no hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, el sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución promedio.

(b) Para los que hubieren completado venticuatro [sic] y medio (24½) años o más de servicios acreditables y hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años o más de edad, el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.

(c) Para los que hubieren completado treinta (30) o más años de servicios acreditables y no hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.