Ninguna persona, excepto las excluidas de la aplicabilidad de este capítulo, los bancos autorizados a operar en Puerto Rico, compañías de fideicomisos, agencias federales o dependencias del Gobierno de Puerto Rico, cooperativas de ahorro y crédito, sistemas de retiro gubernamentales, asociaciones de ahorros y préstamos federales, compañías de seguros autorizadas por el Secretario de Hacienda a hacer negocios en Puerto Rico y personas naturales que concedan préstamos o financiamientos con un volumen combinado de negocios anual que no exceda de diez mil dólares ($10,000), podrá dedicarse al negocio de intermediación financiera sin antes obtener una licencia expedida por el Comisionado, conforme a lo dispuesto en este capítulo.