§ 856. Terminación de su existencia

PR Laws tit. 7, § 856 (2018) (N/A)
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La Junta de Directores de la Corporación podrá, luego de que hayan concluido sus funciones como Síndico del Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico y mediante resolución al efecto, dar por terminada la existencia de la Corporación.