§ 852. Creación

PR Laws tit. 7, § 852 (2018) (N/A)
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Se crea una corporación pública e instrumentalidad gubernamental denominada “Corporación para la Administración de la Sindicatura del Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico”, en adelante citada como “La Corporación”. Los poderes y facultades de la Corporación serán ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará integrada por los siguientes tres (3) miembros: el Secretario de Estado, el Secretario de Hacienda y el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento. El Secretario de Estado presidirá la misma.

Los miembros de la Junta de Directores de la Corporación no recibirán compensación alguna por sus servicios. Dos (2) miembros de la Junta de Directores constituirán quórum y el voto afirmativo de dos (2) miembros será necesario para cualquier acción o determinación que tome la Junta.

La Junta de Directores nombrará aquellos oficiales y empleados que estime necesarios para el ejercicio de sus poderes y deberes, prescribirá los deberes y fijará la compensación de los mismos.