§ 824. Destrucción de récord

PR Laws tit. 7, § 824 (2018) (N/A)
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Previa autorización y bajo la supervisión del Secretario de Hacienda el Banco podrá destruir los libros, récord, o documentos originales después de fotografiado su contenido, una vez transcurrido diez (10) años, de la fecha de la última entrada en dichos libros o récord, o de la fecha en que cualquier obligación hubiere dejado de ser exigible bajo los documentos en su poder.