Previa autorización y bajo la supervisión del Secretario de Hacienda el Banco podrá destruir los libros, récord, o documentos originales después de fotografiado su contenido, una vez transcurrido diez (10) años, de la fecha de la última entrada en dichos libros o récord, o de la fecha en que cualquier obligación hubiere dejado de ser exigible bajo los documentos en su poder.