§ 821. Liquidación y disolución

PR Laws tit. 7, § 821 (2018) (N/A)
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Si el Banco Obrero rehusara someter sus libros, papeles y asuntos a la inspección de cualquier examinador debidamente nombrado por el Secretario de Hacienda, o si resultara que ha violado su concesión o alguna ley que le concierna, el Secretario de Hacienda procederá a declarar la liquidación y disolución del Banco Obrero y nombrará un síndico para realizar tal liquidación o disolución.