§ 816. Exención contributiva

PR Laws tit. 7, § 816 (2018) (N/A)
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El Banco Obrero, incluyendo su capital, sus reservas y sobrantes y sus préstamos e ingresos estará exento de toda clase de tributación impuesta o que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste, y todas las acciones y obligaciones de capital emitidas estarán exentas en su valor y en los ingresos de ellas derivados de toda clase de tributación impuesta o que en adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por cualquier subdivisión política de éste.