Cuando un obrero o empleado lo autorice bajo su firma el patrono o funcionario deducirá regularmente la cantidad que éstos autoricen de su jornal o sueldo para ser remesada al Banco Obrero y depositada en una cuenta de ahorros a nombre del obrero o empleado correspondiente. Además, cuando un miembro acreditado de una unión obrera, o de organización de maestros y de empleados, debidamente reconocidas, lo autorice bajo su firma, el patrono deducirá regularmente la cantidad que éste autorice de su jornal para ser remesada al Banco Obrero para ser utilizada en la compra de acciones clase “A”. Todo patrono o funcionario que no descontare y remesare la cantidad descontada dentro del término de quince (15) días incurrirá en delitos menos graves. De ser convicto de cualesquiera de dichos delitos, el patrono o funcionario deberá pagar una multa por cada delito no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de quinientos dólares ($500), o cumplir un término de cárcel que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.
En caso de muerte de un depositante se podrá retirar de sus depósitos hasta la cantidad de quinientos dólares ($500) para gastos de funerales, sin que medie orden de un tribunal, mediante la presentación de una declaración jurada por el cónyuge sobreviviente o en su defecto por el pariente más cercano residente en Puerto Rico, donde se hará constar el hecho de que el dinero se utilizará para los gastos de funerales. Deberá acompañarse a la declaración jurada el certificado de defunción del depositante.