La Junta de Directores establecerá los reglamentos que cubrirán la concesión de préstamos por el Banco Obrero; Disponiéndose, que al establecer tales reglamentos la Junta proveerá para la concesión de préstamos a los obreros en empleos estacionales.
Después de aprobada esta ley, cuando el obrero así lo autorice por escrito bajo su firma, el Banco Obrero queda autorizado a ordenar el descuento de la nómina de los obreros o empleados a quienes tiene concertado préstamos hasta un quince por ciento (15%) de la nómina de dichos obreros o empleados para abonar la cantidad así descontada a aquellos plazos en descubierto de la deuda. El Banco Obrero podrá solicitar este descuento de la nómina del obrero o empleado cuando la deuda de éste tenga por lo menos dos (2) plazos en descubierto y el Banco haya hecho la gestión normal de cobro. Cuando el obrero lo autorice bajo su firma y se notifique al patrono o funcionario el importe del préstamo será deducido por su patrono o funcionario en plazos mensuales que serán enviados al Banco Obrero.
Las disposiciones de esta sección también serán aplicables a empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, agencias y subdivisiones de las mismas. Todo patrono o funcionario que después de ser requerido por el Banco Obrero, no descontare y remesare o descuente pero no remese al Banco, cualesquiera de ambas cosas, dentro de treinta (30) días después de dicho requerimiento, incurrirá en un delito menos grave, a menos que tenga prueba de que la deuda no es líquida y exigible. De ser convicto de cualesquiera de dichos delitos, el patrono o funcionario deberá pagar una multa por cada delito no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de quinientos dólares ($500), ó cumplir un término de cárcel que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.