§ 810. Juntas generales de accionistas

PR Laws tit. 7, § 810 (2018) (N/A)
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Se celebrará por lo menos una junta general ordinaria de accionistas para la elección de la Junta de Directores, cada dos (2) años y podrán celebrarse todas aquellas juntas extraordinarias que fueren necesarias a juicio de la Junta de Directores.

Se enviará a los accionistas por medio de sus uniones un aviso de las juntas generales por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse, y además se publicará un aviso de cada junta de accionistas, dos (2) veces a la semana, durante cuatro (4) semanas consecutivas inmediatamente anteriores a la fecha de la junta, en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico. Si por cualquier causa no tuviere lugar la elección de directores en la fecha fijada, podrá celebrarse otra elección en cualquier día posterior, dándose veinte (20) días de aviso en todo caso en un periódico de circulación general en Puerto Rico.

El reglamento determinará la época del año en que haya de celebrarse, y la forma y modo de constituirse las juntas generales ordinarias.

Se celebrará la junta y quedará legalmente organizada cualquiera que sea el número de accionistas concurrentes. Ningún asunto que no constare en convocatoria podrá ser considerado en ninguna junta extraordinaria, y toda primera convocatoria deberá publicarse por lo menos veinte (20) días antes del día en que deba celebrarse la junta.

Los acuerdos sólo podrán tomarse por mayoría de votos de los accionistas concurrentes.