§ 807. Incorporación

PR Laws tit. 7, § 807 (2018) (N/A)
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(a) El nombre y dirección de cada uno de los incorporadores y el número de acciones suscritas por ellos;

(b) la dirección exacta donde radicarán las oficinas del Banco Obrero;

(c) el capital autorizado que ha de tener la institución y el número de acciones en que estará dividido;

(d) el término de su existencia, la cual puede ser perpetua, y

(e) cualquier otra información que el Secretario de Hacienda tenga a bien requerir en los reglamentos que se promulguen para implementar este capítulo.