§ 806. Derecho al voto

PR Laws tit. 7, § 806 (2018) (N/A)
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En el ejercicio del derecho al voto de las acciones clase “A” y “D” queda prohibido el uso del voto por apoderado.

Se establece que solamente habrá un voto por accionista poseedor de acciones clase “A” y clase “D”, irrespectivo del número de acciones de estas clases que dicho accionista posea.

En caso de que el Banco viniera en posesión de alguna acción clase “A” y “D”, vendrá obligado a enajenarlas en venta pública o privada dentro de un período de un (1) año desde la fecha de adquisición.