§ 779c. Fondos

PR Laws tit. 7, § 779c (2018) (N/A)
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Se autoriza al Secretario de Hacienda a tomar en anticipo de cualesquiera recursos del Fondo General del Tesoro Estatal, o a tomar prestado del Banco Gubernamental de Fomento o de la banca privada, aquellas sumas necesarias para cumplir con los propósitos de las secs. 779a a 779c de este título.