§ 767. Reserva legal

PR Laws tit. 7, § 767 (2018) (N/A)
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(1) Moneda legal de los Estados Unidos.

(2) Cheques a cargo de bancos o compañías fiduciarias radicadas en cualquier parte de la Isla de Puerto Rico, para ser presentados al cobro durante el día siguiente de ser recibidos.

(3) Dinero depositado en otros bancos, siempre y cuando que dichos depósitos sean autorizados por el Comisionado de Instituciones Financieras y estén sujetos a cobro inmediato.