§ 697. Descuentos del salario del personal del Gobierno—Pago a cooperativas de crédito

PR Laws tit. 7, § 697 (2018) (N/A)
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Los funcionarios responsables de hacer la deducción mencionada en la sec. 696 de este título, pondrán a la disposición del tesorero de cada cooperativa de crédito a la cual pertenezcan dichos funcionarios y empleados en cheque expedido a favor de dicha cooperativa de crédito, las cantidades así deducidas del sueldo de dichos funcionarios y empleados.