Cualquier cláusula contractual sobre relevo de responsabilidad con respecto a las disposiciones de este capítulo, otorgado por un consumidor a una agencia restablecedora de crédito con el propósito de ser eximido del cumplimiento de este capítulo será contraria a la política pública, y nula. Así también, cualquier contrato que no cumpla con las disposiciones de este capítulo no tendrá efecto alguno.
Cualquier intento por obtener un relevo de responsabilidad con el propósito de no cumplir con las disposiciones de este capítulo, equivale a una violación al mismo, lo cual puede conllevar a la revocación de la licencia que otorga la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para dedicarse a estas actividades.