§ 630j. Destrucción de libros y récords

PR Laws tit. 7, § 630j (2018) (N/A)
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Todo negocio establecido bajo las disposiciones de este capítulo podrá destruir sus libros y récords, una vez transcurridos cinco (5) años de la fecha de la última entrada en dichos libros o récords, o de la fecha en que cualquier obligación hubiere dejado de ser exigible de acuerdo con los documentos en su poder.

El negocio someterá una petición escrita al Comisionado solicitando autorización para la destrucción de récords. Junto con dicha petición acompañará una lista de los documentos a ser destruidos, indicando la fecha que da lugar a su destrucción.

En la petición se certificará, además, que cualquier obligación evidenciada por los documentos que se propone destruir ha dejado de ser exigible.

Si el Comisionado no denegare la petición dentro de los quince (15) días de haberse radicado la misma, ésta se entenderá autorizada y se procederá a la destrucción de documentos.

Se procederá a la destrucción de documentos y un oficial o representante autorizado del negocio preparará un acta sobre la destrucción de récords realizada [sic]. Dicha acta será remitida a la Oficina del Comisionado dentro de los quince (15) días de otorgada la misma.

La antedicha acta deberá constar en los récords permanentes del negocio.