§ 611k. Violaciones a leyes y reglamentos

PR Laws tit. 7, § 611k (2018) (N/A)
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Si cualquier director del Banco violare o a sabiendas o por negligencia permitiere que cualquiera de los oficiales, agentes o empleados del Banco viole este capítulo o cualquiera de las disposiciones de los reglamentos del Banco, la Junta de Directores del Banco y/o el Presidente del Banco informará de inmediato el asunto al Gobernador de Puerto Rico. El Gobernador le concederá al director imputado la oportunidad de ser oído, y podrá luego destituir a dicho director y tomar cualquier otra acción adicional que estime necesaria.