(a) El Banco estará sujeto a examen y supervisión por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, de acuerdo con los términos de la “Ley de Bancos”, secs. 1 et seq. de este título, aplicables a los bancos organizados al amparo de la misma o sujetos a sus disposiciones; Disponiéndose, sin embargo, que no se exigirá al Banco que pague derecho alguno en relación con cualquier examen de esta índole.
(b) El Banco estará además sujeto a un examen anual por contadores públicos autorizados de reputación nacional seleccionados por la Junta de Directores del Banco.