§ 611c. Personal

PR Laws tit. 7, § 611c (2018) (N/A)
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El Banco podrá nombrar, emplear y contratar los servicios de todos sus funcionarios—agentes y empleados y conferirles los poderes, facultades, responsabilidades y la autoridad que estime propia, imponer sus deberes, fijarles, cambiarles y pagarles la remuneración que determine, sujeto a la política, reglamento y procedimiento aprobados por la Junta de Directores del Banco. La disposición de todos los asuntos del personal del Banco se efectuará sin sujeción a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”.