Es personalmente responsable y viola este subcapítulo cualquier persona que otorgue un financiamiento pagadero del Fondo General del Estado Libre Asociado sin contar con las autorizaciones establecidas en este subcapítulo o que otorgue un financiamiento en contravención con la sec. 607g-8 de este título. A estos efectos, se incurrirá un delito grave con penalidades de hasta tres (3) años de cárcel.
También será personalmente responsable y viola las disposiciones de este subcapítulo una persona que realice declaración falsa o someta reporte falso con el propósito de inducir al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o a cualquier director, oficial o empleado de éste, a otorgar un financiamiento que sea inconsistente con las disposiciones de este subcapítulo. A estos efectos, se incurrirá en delito grave con penalidades de hasta tres (3) años de cárcel.